REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nro. AP31-F-2010-000954
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: RAMON ALFREDO FREITES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad.
ABOGADA ASISTENTE: ROSVARY URBINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 128.162.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano RAMON ALFREDO FREITES HERNANDEZ, antes identificado, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSVARY URBINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 128.162, donde solicita la Inserción de su Acta de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Alega el solicitante que nació en fecha 28 de agosto de 1977, en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que es hijo de MIRNA JOSEFINA FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-6.112.453, habiendo sido presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, quien hace constar que no aparece inserta su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes, razón por la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Librándose el referido Cartel en fecha 09 de abril de 2012.
En fecha 27 de septiembre de 2012, mediante diligencia compareció la ciudadana MIRNA FREITAS, antes identificada, asistida por la abogada CARMEN SIERRAALTA URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.427, consignando Cartel de Emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 25 de octubre de 2012, comparecieron las ciudadanas AURA JOSEFINA BLANCO DE MARTINEZ y NERI MATILDE ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.280.654 y V-5.225.866, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de inserción de Acta de Nacimiento.
En fecha 09 de enero de 2013, mediante nota de secretaría se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de enero de 2013, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, y solicitó al Tribunal dejar sin efecto las actuaciones practicadas por el abogado RICHER BOMPART PIÑANGO, por no poseer poder que acredite su representación, y señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
-II-
MOTIVACION
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de nacimiento del ciudadano RAMON ALFREDO FREITES HERNANDEZ.
Para declarar la procedencia de la inserción del acta nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
La solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
Constancia negativa de presentación, emitida por el Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha 19 de octubre de 2009, en el cual se desprende que dicha entidad pública constató que en sus registros, no aparece inserta acta de nacimiento perteneciente a RAMON ALFREDO FREITES HERNANDEZ, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Constancia de Nacimiento Nº 00049629, correspondiente al ciudadano RAMON ALFREDO FREITES HERNANDEZ, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, en fecha 16 de septiembre de 2009, donde se desprende que el mencionado ciudadano nació el día 28-08-77 a las 9:20 a.m., y es hijo de MIRNA JOSEFINA FREITES, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MIRNA JOSEFINA FREITES HERNANDEZ.
Peritaje Materno Nº 406 de fecha 04 de noviembre de 2009, expedido por la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, División de Lofoscopia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), donde se desprende que se compararon las impresiones digitales presente en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 que aparecen en la Historia Clínica Nº 1371 de fecha 28/08/1977, a nombre de MIRNA JOSEFINA FREITES HERNANDEZ, con el dedo pulgar de la mano derecha, determinándose a una misma persona, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Peritaje Materno 406-A, de fechas 04 de noviembre de 2009, expedido por la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, División de Lofoscopia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), donde se desprende no se pudo realizar el podograma presente en la historia clínica Nº 4085 de fecha 28/08/1977, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de nacimiento del ciudadano RAMON ALFREDO FREITES HERNANDEZ, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por esta Juzgadora, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio del ciudadano RAMON ALFREDO FREITES HERNANDEZ, antes identificado, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera esta Sentenciadora que es procedente la inserción de acta de nacimiento del ciudadano RAMON ALFREDO FREITES HERNANDEZ, y así se declara.
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y los artículos 39 y 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano RAMON ALFREDO FREITES HERNANDEZ, en consecuencia, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RAMON ALFREDO FREITES HERNANDEZ en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrro del año 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ
IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
MAIRA CASTILLO.
En la misma fecha _______________, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (______).
LA SECRETARIA
MAIRA CASTILLO.
Exp.- AP31-F-2010-000954
IGC/Mc/br
|