REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP. N ° AP31-V-2011-002584
PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA AREVALO LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.477.900.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA CHONCHOL LANDAETA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.449.
PARTE DEMANDADA: UNIMEDICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1984, anotado bajo el Nº 45, Tomo 66-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL o ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


Mediante libelo de demanda admitido por los trámites del procedimiento breve, la ciudadana ANDREINA CHONCHOL LANDAETA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.449, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA VIRGINIA AREVALO LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.477.900, demandó a UNIMEDICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1984, anotado bajo el Nº 45, Tomo 66-A-Pro., por NULIDAD DE ASAMBLEA.
Fundamentaron su acción en los artículos 1.160 y 168 del Código Civil y 296 del Código de Comercio.
En fecha 23 de enero de 2012 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 30/01/2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los emolumentos y copias fotostáticas a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 02/02/2012, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 05/03/2012, compareció el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia que consignó compulsa y recibo de citación de la empresa UNIMEDICA, C.A., sin firmar.
En fecha 13/03/2012, compareció la apoderada de la parte actora y solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 22/03/2012, mediante auto se libró cartel de citación.
En fecha 04/05/2012, la apoderada judicial de la actora consignó las publicaciones del cartel de citación.
En fecha 28/06/2012, la secretaria del Juzgado dejó constancia de la última formalidad del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/02/2013, la apoderada judicial de la parte actora desistió de la demanda.

Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 22 de febrero de 2013, con motivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA tiene incoado ROSA VIRGINIA AREVALO LUGO contra UNIMEDICA, C.A. ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se acuerda la devolución los originales cursantes en el presente expediente y entregarlo a la parte que lo produjo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis días del mes de febrero del año 2013. Años: 202º y 154º.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO

En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO



IGC/MC/Nil
EXP. Nº AP31-V-2011-002584