REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP31-F-2010-000166
SOLICITANTE: KATHERIN JUDITH TEJEDA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.254.237.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.558.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO ALFONSO SANCHEZ BETANCOURT, POR OMISION.-

I
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2010, por la ciudadana KATHERIN JUDITH TEJEDA MARIN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-18.254.237, debidamente asistida por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.558, mediante el cual se solicita la inserción de la Partida de Defunción de la ciudadana ALBERTINA ISABEL MARIN DE TEJEDA.-
Alega la representación judicial de la solicitante que el acta defunción de la precitada ciudadana no fue asentada en los Libros correspondientes en la Prefectura del Municipio Petare, por cuanto ninguno de los familiares compareció para levantar el acta de defunción, razón por la cual no fue asentada en el libro el Acta de Defunción.- Continua indicando que en tal virtud procede a solicitar la INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de la de cujus, ciudadana ALBERTINA ISABEL MARIN DE TEJEDA.-

En fecha 03 de Febrero de 2010, se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido en la causa por lo cual se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), y.- Se ordenó igualmente emplazar mediante Edicto a cuantas a la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio del Poder Popular Para la Salud personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición.- Asimismo, se libró notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
II
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Defunción de la ciudadana ALBERTINA ISABEL MARIN DE TEJEDA, quien en vida fuera de nacionalidad Colombiana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-81.019.160.-

SEGUNDO: En el curso del procedimiento la solicitante presentó copias del acta de defunción y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos SAMIR JAVIER TEJEDA MARIN, DARLIN ENRIQUE TEJEDA MARIN, EVELYN JOHANA TEJEDA MARIN, KATHERIN JUDITH TEJEDA MARIN, RUBEN DARIO TEJEDA MARIN, GINA ISABEL TEJEDA MARIN y JEAN CARLOS TEJEDA MARIN, hijos de la cujus, ciudadana ALBERTINA ISABEL MARIN DE TEJEDA, antes identificada.- Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, según la cual los familiares de la difunta ALBERTINA ISABEL MARIN DE TEJEDA, antes identificada, no comparecieron para levantar el acta de defunción.- De la prueba de informes solicitada a la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio del Poder Popular Para la Salud se desprende copia del Certificado de Defunción de la ciudadana ALBERTINA ISABEL MAIN DE TEJEDA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad E-81.019.160, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casada, para la fecha de su fallecimiento, de treinta y nueve (39) años, causa de la muerte fue NEUMONIA BASAL DERECHA NOSOCOMIAL.-

Es importante recalcar, que en los juicios de inserción es necesario demostrar fehacientemente el acto cuyo registro se pretende, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-Es decir, para que proceda la solicitud de inserción es necesario demostrar que efectivamente la partida existió; no obstante esta norma se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la declaración, pero la prueba para este supuesto debe ser profusa y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción sin lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal constata que efectivamente la defunción ocurrió y que los llamados a efectuar la declaración para la inscripción en el Registro Civil omitieron tal deber.- De modo que demostrado fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, razón por la cual considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: CON LUGAR la solicitud de Inserción del Acta de Defunción, interpuesta por la ciudadana KATHERIN JUDITH TEJEDA MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.254.237; en consecuencia ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, y anéxese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se inserte el ACTA DE DEFUNCION correspondiente a la ciudadana ALBERTINA ISABEL MARIN DE TEJADA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.019.160, quien falleció el día 30 de Octubre de 2004, a la edad de treinta y nueve años (39) años, de estado civil casada con el ciudadano JUAN AGUSTIN TEJEDA SARMIENTO, la causa de su muerte NEUMONIA BASAL DERECHA MOSOCOMIAL, quien dejó como descendientes a los ciudadanos SAMIR JAVIER TEJEDA MARIN, DARLIN ENRIQUE TEJEDA MARIN, EVELYN JOHANA TEJEDA MARIN, KATHERIN JUDITH TEJEDA MARIN, RUBEN DARIO TEJEDA MARIN, GINA ISABEL TEJEDA MARIN y JEAN CARLOS TEJEDA MARIN.- Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 14 de Febrero de 2013, siendo las 10:07 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NJTJ/CMPG
EXP. Nº AP31-F-2010-000166
ASIENTO LIBRO DIARIO: 22