REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-008257
SOLICITANTE: GUSTAVO ALEXIS GUEVARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.279.114.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: LUIS FELIPE GONZALEZ HERRERA y MIRIAN JOSEFINA SABINO GUAICAIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.482 y 153.497, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2012, comparecieron los Abogados LUIS FELIPE GONZALEZ HERRERA y MIRIAN JOSEFINA SABINO GUAICAIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.482 y 153.497, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GUSTAVO ALEXIS GUEVARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.279.114, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los Apoderados Judiciales del solicitante en su escrito, que su representado contrajo matrimonio civil en fecha 20 de Agosto de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el acta número 464, con la ciudadana MIRIAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.135.608; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre JUAN CARLOS GUEVARA MARTINEZ, que nació el 16 de Abril de 1983, GUSTAVO ALEXIS GUEVARA MARTINEZ, que nació el 01 de Diciembre de 1985 y VANESSA CAROLINA GUEVARA MARTINEZ, que nació el 27 de Abril de 1987, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de Septiembre de 2012, acordándose la citación de la cónyuge; quien fue citada en fecha 29 de Octubre de 2012 y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 04 de Diciembre de 2012, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS GUEVARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.279.114.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos GUSTAVO ALEXIS GUEVARA y MIRIAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.279.114 y V-6.135.608, respectivamente, en fecha 20 de Agosto de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 464.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 18 de Febrero de 2013, siendo las 12:48 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraparrah.-
EXP. Nº AP31-S-2012-008257
ASIENTO LIBRO DIARIO: 45
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