REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-004257
SOLICITANTES: JORGE ELEAZAR DIAZ GARCIA y YULI JOSEFINA GARCIA FALCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.180.523 y V-11.407.664 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: CARMEN SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DORIS SANTIAGO, Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos JORGE ELEAZAR DIAZ GARCIA y YULI JOSEFINA GARCIA FALCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.180.523 y V-11.407.664 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Abril de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el acta número 82; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre KELLY JOSEFINA DIAZ GARCIA, que nació el 03 de Febrero de 1987, y JORGESTARSKY DIAZ GARCIA, que nació el 01 de Mayo de 1989, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 07 de Mayo de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06 de Diciembre de 2012 quien compareció en fecha 07 de Enero de 2013, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JORGE ELEAZAR DIAZ GARCIA y YULI JOSEFINA GARCIA FALCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.180.523 y V-11.407.664, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 03 de Abril de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 82.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 25 de Febrero de 2013, siendo las 11:51 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraparrah.-
EXP. Nº AP31-S-2012-004257
ASIENTO LIBRO DIARIO: 57
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