REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-011332
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 23 de Noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE GUEVARA y JESUS GREGORIO DACOSTA VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.219.174 y V-6.052.821, respectivamente, por medio de la cual solicita la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por la apoderada judicial de los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE GUEVARA y JESUS GREGORIO DACOSTA VALERA, supra identificados, y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GUEVARA, los siguientes bienes:

1) Un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio “Azalea II”, el cual conforma la Etapa A2, del Conjunto “Azalea”, del desarrollo inmobiliario denominado “Parque Residencial del Este”, ubicado sobre un lote de terreno situado en la Urbanización Boleita, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho lote de terreno tiene una superficie de total aproximada de cuarenta y ocho mil noventa y cinco metros cuadrados con quince decímetros (48.095,15 mts2), que resultó de la integración de tres (03) lotes de terreno. El apartamento está distinguido con las siglas D-0401; ubicado en el nivel 4 del Edificio “Azalea II”; tiene un área aproximada de ciento veintiséis metros cuadrados (126 mts2); sus linderos son: Norte: fechada Norte del Edificio Azalea II, Sur: Fachada Sur del Edificio Azalea II, Este: apartamento C-0403 y apartamento C-0404 y Oeste: Pasillo y vacíos; y consta de estar-comedor, cocina lavandero, estar, dos (2) dormitorios, dos (02) baños y dos (02) balcones. Al referido apartamento le corresponden en uso exclusivo, dos (02) puestos de estacionamiento uno tras otro, distinguidos con los números 294 y 295, ubicados en el sótano 3 y un (1) maletero distinguido como M-68, situado en el Nivel Sótano 3.- Conforme al documento de condominio a este apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de cien milésimas por ciento (0,100%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios; y el número de catastro 420.01-04.- La propiedad que ostentan los solicitantes sobre el mencionado inmueble consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el N° 16, Tomo 3, Protocolo Primero y bajo el N° 21, Tomo 1, Protocolo Tercero.- El valor referencial de este bien es la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 363.927,44).-


2) Un vehículo Marca: HYUNDAI, Modelo: ATOS GLS 1.1L A, Año: 2008, Color: DORADO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: AA877AO, Serial de Carrocería: MALAC51HP8M114873, Serial de Motor: G4HG7M140401, según consta del certificado de registro de vehículo con Nº 28914424, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.-

3) Un vehículo Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Año: 2010, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placa: AB095WV, Serial de Carrocería: 8Y8RX4FP8A1101997, Serial de Chasis: 8Y8RX4FP8A1101997, según consta del certificado de registro de vehículo con Nº 28914426, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.-

Igualmente, corresponderán en forma exclusiva al ciudadano JESUS GREGORIO DACOSTA VALERA, los siguientes bienes:

1) Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda, distinguida con el Nro. BI-2-02-11, ubicada en el Conjunto Residencial “TORREON”, de la Urbanización El Castillejo, Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), de terreno y SESENTA METROS CUADRADOS (60 mts2), de construcción: consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, un (01) baño, salón, comedor-cocina, lavadero y un (1) puesto de estacionamiento descubierto al frente de la vivienda, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: AL NORTE: con la parcela B1-2-02-10, del conjunto residencial, AL SUR: con la parcela B1-2-02-12, del conjunto residencial, AL ESTE: con calle interna del Conjunto Residencial, AL OESTE: con la parcela B1-2-02-26, del Conjunto Residencial, correspondiéndole, un porcentaje de CERO ENTERO CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONESIMAS POR CIENTO (0,004980%), sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. La propiedad que ostentan los solicitantes sobre el referido inmueble consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1993, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 14.- El valor referencial de este bien es la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.250,00).-


2) Un vehiculo Marca: TOYOTA, Modelo: PRADO 5 PUERTAS, Año: 2005, Color: AZUL, Clase: RUSTICCO, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placa: AA862AO, Serial de Carrocería: 9FH11VJ9559010363, según consta del Certificado de Registro de Vehículo con Nº 29190564, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.-

3) Un vehiculo Marca: SUZUKI, Modelo: DR200, Año: 2007, Color: AZUL, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Placa: ACR748, Serial de Carrocería: 9FSSH42A97C003246, Serial del Motor: H402-161467, según consta del Certificado de Origen Nº A-Q 57916, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.-

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 25 de Febrero de 2013, siendo las 12:04 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2012-011332
ASIENTO LIBRO DIARIO: 62