REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-000490

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Octubre de 2001, bajo el Nro. 25, Tomo 223-A-VIII.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RAIZA COROMOTO BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.617.-
PARTE DEMANDADA:


RIVO MARCO MICHETTI CHIRINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 12.027.976.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 23 de Febrero de 2011, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 25 de Febrero de 2011, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que consta en Contrato de Venta con Reserva de Dominio de fecha 29 de Junio de 2007, que la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., dio en venta bajo el pacto de venta con reserva de dominio, al ciudadano RIVO MARCO MICHETTI CHIRINO, un vehiculo nuevo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS SPORT M/T; AÑO: 2007; COLOR: PLATEADO MICA; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ-4542975, SERIAL DE CARROCERIA: JTDJW923375063329; PLACAS: KBT-03P; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; que el precio de la venta con reserva de dominio fue de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 41,000,00), que consta del referido contrato de venta con reserva de dominio que la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en virtud del préstamo que hiciera el comprador, ciudadano RIVO MARCO MICHETTI CHIRINO, antes identificado, pago a la vendedora Sociedad Mercantil SALDIVIA MOTORS DEL ESTE, C.A., el saldo deudor DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 13.300,00), quedando subrogada en todos sus derecho accesorios, acciones y garantías que correspondían al concesionario vendedor; que dicha cantidad de dinero sería devuelta a la parte demandante por parte del deudor, en un plazo de sesenta (60) meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato de venta con reserva de dominio mediante sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, por un monto referencial de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 744,49,), a partir del día 29 de Julio de 2007; que el ciudadano RIVO MARCO MICHETTI CHIRINO, supra identificado, no pagó a su vencimiento, las cuotas correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE de 2010, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 856,63); OCTUBRE de 2010, por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CON SEIS CENTIMOS (BS. 865,06), NOVIEMBRE de 2010, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS; DICIEMBRE de 2010, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 857,78); ENERO de 2011, por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 865,64) y FEBRERO de 2011, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CON OCHO CENTIMOS (BS. 877,08), según consta de estado de cuenta emanado por la parte actora en la presente causa, y que calculada sobre la base de las condiciones señaladas, asciende a la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 5,198.11), y que dichas cuotas vencidas exceden en su conjunto la octava parte del precio del vehiculo objeto de la venta.-
En fecha, 25 de Febrero de 2011, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 20 de Febrero 2013, compareció la abogada RAIZA BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.617, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada RAIZA BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.617, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 25 de Febrero de 2013, siendo las 12:01 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

VMDS/NTJ/cmpg.
EXP. Nº AP31-V-2011-000490
ASIENTO LIBRO DIARIO:61