REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDADA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de febrero de 2013
Años 202° y 154°
Visto que en fecha 15 de noviembre de 2012, el abogado en ejercicio AUSLAR LÓPEZ VILLEGAS, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.303.733 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.555, presentó diligencia mediante la cual consignó el instrumento poder que acredita la representación que ejerce de PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA), así como el instrumento poder que acredita la misma representación en la persona de la abogado en ejercicio YORYETT HADID FINIANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.602.05 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.713, en donde da cumplimiento a la orden dada mediante el auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2012 y, asimismo señala que la citación de la parte demandada debe ser practicada en la persona del Capitán ASANOVIC MILENKO, mayor de edad, de nacionalidad croata, pasaporte Nº 000695275, domiciliado en Bogota D.C. Colombia, carretera 503/ Torre A, edificio Carrera Septima P.0 Box 75641, a los fines de acordar la citación de la MOTONAVE CLIPPER GOLFITO cuyas características son las siguientes: eslora 134.156 mts; manga 20.50; puntal 11.60 mts; arqueo bruto 8.254 tons.; arqueo neto 4.725 tons.; puerto de registro Singapur; numeral oficial 391553; Nº IMO 9330408; tipo de banquero quimiquero tipo II y III, propietario Shenlong Maritime Pte. Ltd.; Operador Nordic Tankers Trading A/S., distintivo de llamada 9VJT5, en la persona de su Capitán MILENKO ASANOVIC, y a éste personalmente en su condición de capitán de la motonave antes mencionada, este Tribunal observa que en nuestro ordenamiento jurídico plasmado en la Ley de Derecho Internacional Privado se establece lo siguiente
Artículo 11: “El Domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del estado donde tiene su residencia habitual”
Artículo 39: “Además de la jurisdicción que asigna la Ley a los Tribunales venezolanos en lo juicios contra personas domiciliadas en el Territorio Nacional, los Tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el extranjero en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de dicha Ley”.
Artículo 59: Los Tribunales de la república podrán dirigirse a cualquier autoridad competente extranjera, mediante exhortos y comisiones rogatorias, para la práctica de citaciones, diligencias probatorias o de cualquier otra actuación judicial que resulte necesaria para el buen desarrollo del proceso. Asimismo evacuara dentro de la mayor brevedad, los exhortos y comisiones rogatorias provenientes de tribunales extranjeros que se ajusten a los principios del derecho internacional aplicables en la materia.
En virtud de lo dispuesto por la normativa transcrita este Tribunal, ordena la citación de la parte demandada MOTONAVE CLIPPER GOLFITO cuyas características son las siguientes: eslora 134.156 mts; manga 20.50; puntal 11.60 mts; arqueo bruto 8.254 tons.; arqueo neto 4.725 tons.; puerto de registro Singapur; numeral oficial 391553; Nº IMO 9330408; tipo de banquero quimiquero tipo II y III, propietario Shenlong Maritime Pte. Ltd.; Operador Nordic Tankers Trading A/S., distintivo de llamada 9VJT5, en la persona de su Capitán MILENKO ASANOVIC mayor de edad, de nacionalidad croata, pasaporte Nº 000695275, y a éste personalmente en su condición de capitán de la motonave antes mencionada, por medio de una Carta Rogatoria, dirigida a cualquier Juez Competente de la ciudad de Bogota D.C., Colombia, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 39 y 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en concordancia con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por tener dicho Capitán su domicilio Bogota D.C., Colombia, a fin de que, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en el Edificio Torre Falcón, Piso 2, Avenida Casanova, Bello Monte, Caracas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la práctica de la citación acordada, más tres (3) meses contados por días continuos que, por aplicación analógica del artículo 959 del Código de Comercio se le conceden como término de la distancia y que correrán con inmediata antelación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda y, de considerarlo oportuno, oponga las cuestiones previas descritas en el artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS C.A. contra la MOTONAVE CLIPPER GOLFITO y su Capitán MILENKO ASANOVIC.
Remítase junto a la Carta Rogatoria la compulsa con la orden de comparecencia y demás inserciones de ley.
Con respecto a la diligencia presentada por los abogados en ejercicio YORYETT HADID FINIANOS y AUSLAR LÓPEZ VILLEGAS, quienes señalan que actúan “en su carácter de apoderados judiciales de PEQUIVEN, S.A.”, este Tribunal observa que la sociedad mercantil PEQUIVEN, S.A. no es la parte actora en el presente juicio ni hay evidencia en autos que dichos abogados la representen, por lo que el Tribunal tiene como no presentada la solicitud en ella escrita.
Líbrese Carta Rogatoria. Líbrese compulsa y boleta de citación. Líbrese oficio. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ
MDAA/br/ng.-
Expediente: TI-2072-12-42 (2012-000466)