REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000027
PARTE OFERIDA: RAFAEL ALBERTO RODRÍGUEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.082.728.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abga AÍDA MARÍA ARREDONDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.549.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.503.
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), quedando anotada bajo el número 31, al Tomo 262-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30024861-5.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg° WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.308.382 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.891.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 05 de febrero de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho el ciudadano WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: RAFAEL ALBERTO RODRÍGUEZ GUERRA, debidamente asistido en este acto por la Abga AÍDA MARÍA ARREDONDO PÉREZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presentes, dándose el Oferido por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, admite la solicitud de oferta real de pago conforme a derecho. Seguidamente fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia. El Ciudadano Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado. El Ciudadano Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA OFERENTE en calidad de COORDINADOR DE TESORERÍA desde el 18 de Noviembre del 2002 y hasta el día 21 de Enero del 2013, fecha efectiva de su egreso motivado a su renuncia al contrato de trabajo con LA EMPRESA OFERENTE. Así mismo, EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce que su último salario fijo mensual, fue la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.400,00), de lo que se desprende un salario diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 246,67), y un salario integral de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.294,63). SEGUNDO: LA EMPRESA OFERENTE debidamente representada por abogado, ofrece pagar a EL TRABAJADOR OFERIDO la Cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.30.396,52), por los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación, todo ella de conformidad al Artículo 19 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT 300 294,63 88.389,00
Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT Literal d) (Dif. Abono en Garantía) 73,77
Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 Art. 196 LOTTT 4 246,67 1.027,79
Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 Art. 192 LOTTT 4 246,67 1.027,79
Días laborados del 16/01/13 al 21/01/2013 6 246,67 1.480,02
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 1.104,18
Bonificación Especial 20.000,00
Intereses de Mora Literal "F" Art. 142 LOTTT del 29/01/2013 al 04/02/2013 248,37
Anticipos de Prestaciones Sociales 47.374,73
Descuento Saldo Préstamo Personal 34.917,44
Descuento HCM Carga Familiar 626,88
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 35,36
TOTALES 113.350,92 82.954,41 30.396,52
Neto a Cancelar 30.396,52

Los mismos incluyen todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral EL TRABAJADOR OFERIDO con LA EMPRESA OFERENTE, relación la cual comenzó el 18 de Noviembre del 2002 hasta el día 21 de Enero del 2013. Por su condición de trabajador de la sede administrativa de LA EMPRESA OFERENTE, EL TRABAJADOR OFERIDO laboró en un horario comprendido de Lunes a Jueves, entre las 7:30 AM a 12:00 M y de 1:30 PM a 6:00 PM, y los viernes de 7:30 AM a 12:00 M y de 1:30 PM a 5:00 PM, teniendo como días de descanso los sábados y domingos. TERCERA: En este estado interviene EL TRABAJADOR OFERIDO debidamente asistido por la abogada identificada al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 30.396,52), voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos. Expresamente declaro que reconozco todos y cada uno de los conceptos que me han sido deducidos y que aparecen en el cuadro de mi liquidación que antecede, en cuanto a i) El anticipo de prestaciones sociales que recibí, por la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 47.374,73), ii) Un saldo que adeudo a LA EMPRESA OFERENTE por un préstamo personal que solicité y que me fue conferido por LA EMPRESA OFERENTE, por la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.34.917,44), monto el cual solicité expresamente me fuese descontado de mi liquidación en este acto, y iii) La cantidad de Seiscientos Veintiséis Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (626,88) correspondiente a un saldo deudor por concepto de una carga familiar que incluí en la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. Igualmente declaro que recibo la cantidad ofrecida mediante Cheque de Gerencia contra la Cuenta Cliente número 0108-0946-16-0900000018 del Banco Provincial, de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), distinguido con el número 00054697, a mi nombre, por la cantidad de Treinta Mil Trescientos Noventa y Seis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 30.396,52)”. CUARTA: Con la cantidad de dinero establecidas en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL TRABAJADOR OFERIDO con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA OFERENTE, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa, así como cualquier diferencia salarial. QUINTA: EL TRABAJADOR OFERIDO acepta la cantidad de dinero antes mencionada, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo y 1.718 del Código Civil. SEXTA: EL TRABAJADOR OFERIDO declara en este acto estar de acuerdo con la base de cálculo utilizada para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA OFERENTE y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; diferencia o complementos por días de descanso o feriados derivados de comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; bonificaciones de productividad; Plan de Ahorro y Bonificaciones por Productividad y/o Bono Ejecutivo Anual y su incidencia en la estimación y calculo de cualquier beneficio; asignación de vehículo así como su incidencia en cualquiera de los beneficios, previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor EL TRABAJADOR OFERIDO frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce que LA EMPRESA OFERENTE ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a LA EMPRESA OFERENTE, toda vez que la suma transaccional aquí convenida, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos. Expresamente deja constancia de que cualquier cantidad no reflejada en la presente liquidación, le ha sido cancelada con antelación a la terminación de la relación de trabajo. Asimismo EL TRABAJADOR OFERIDO renuncia a los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA OFERENTE, y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE. SÉPTIMA: Por su parte, LA EMPRESA OFERENTE conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR OFERIDO con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto, y por tanto LA EMPRESA OFERENTE renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de EL TRABAJADOR OFERIDO, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE. De igual forma las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado. OCTAVA: EL TRABAJADOR OFERIDO, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA OFERENTE, expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. NOVENA: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. DECIMA: EL TRABAJADOR OFERIDO, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA OFERENTE, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento. DECIMA PRIMERA: EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE declaran estar satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. DECIMA TERCERA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA

LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE


ABOGADO DE LA OFERENTE