REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002961
PARTE OFERENTE: GRUPO 4GD C.A.
PARTE OFERIDA: JUAN MAUEL MARCANO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 19 al 22 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.604, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente GRUPO 4 GD C.A., por una parte y por la otra el ciudadano JUAN MANUEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.149.555, parte oferida, debidamente asistida por el ciudadano JACOPO FRANCISCO GOUVEIA VELAZCO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.806, , mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante cuatro (04) cheques librados contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguidos con los números 00016783, 00016771, 00017097 y 00016796 por la cantidad de Bs.4.083,20, Bs.4.062,78, Bs.3.000,00 y Bs.6.335,02, respectivamente, los cuales totalizan la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.17.481,00), por los conceptos laborales de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades y Bonificación especial, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 9 al 12 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador JUAN MANUEL MARCANO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.17.481,00) de un monto inicialmente ofertado de Bs.14.481,00 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador JUAN MANUEL MARCANO.- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. José Antonio Moreno