ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003724
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO CHOPITE FUENTES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA VIDA EN VIDRIO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS VELAZCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, veinte (20) de febrero de 2013 siendo las 2:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JOSETTE GOMEZ, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JORGE ANTONIO CHOPITE FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.385.476, quien se encuentra presente en esta audiencia de prolongación. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALVARO LATORRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.827.054, en su condición de Director de la empresa demandada DISTRIBUIDORA LA VIDA EN VIDRIO debidamente asistido por el ciudadano LUIS VELASCO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.710, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En este estado la parte actora ciudadano JORGE ANTONIO CHOPITE FUENTES, debidamente asistido por su apoderada judicial ciudadana JOSETTE GOMEZ, ambos identificados anteriormente, expone: “Es mi deseo desistir del presente procedimiento de reclamación por deducciones a mi salario, lo cual hago de manera voluntaria libre de todo apremio y coacción y con conocimiento del alcance y efectos del presente desistimiento e igualmente solicito la homologación del desistimiento. Es todo”. En este estado el ciudadano ALVARO LATORRE, en su condición de Director de la empresa demandada DISTRIBUIDORA LA VIDA EN VIDRIO, debidamente asistido por el ciudadano abogado LUIS VELASCO, ambos también suficientemente identificados en el encabezado del acta expone: “En nombre de mi representada acepto el desistimiento formulado por la parte actora en los mismos términos expuestos. Es todo”. Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado por la parte actora y por cuanto el mismo no vulnera sus derechos como trabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación legal de la parte demandada para aceptar el desistimiento del procedimiento en este juicio, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez se encuentre firme la presente decisión, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Aura María Trenard A.
El Secretario (a)
Abog. Jose Antonio Moreno.
Los Comparecientes a la Audiencia Preliminar
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