ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000278.
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE DABOIN DE ABREU.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA ABI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ESPINOZA NOGUERA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de la comparecencia del ciudadano GABRIEL ESPINOZA NOGUERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.117, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CERVECERIA ABI C.A., según se desprende de instrumento poder apud acta que cursa a los autos a los folios 11 y 12 de autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 202 °.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario
El Secretario
Abog. José Antonio Moreno