ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000155
PARTE ACTORA: SANTIAGO SIMON DURAN BARTOSEVICIUS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PEREZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiséis (26) de febrero de 2013 siendo las 9:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JOSETTE GOMEZ, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117,564, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano SANTIAGO SIMON DURAN BARTOSEVICIUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.169.488, quien se encuentra presente en ésta audiencia. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ISABEL PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.009, en su condición de apoderada judicial de la demandada ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI, caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y en instrumento poder en copia que consigna en éste mismo acto la representación judicial de la parte demandada conjuntamente con copia simple del documento constitutivo de la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone:” Con el animo de dar por terminado el presente juicio mi representada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.511,82), en un (1) pago único que se efectuara en este mismo acto por dicha cantidad en cheque librado contra el Banco Banesco, distinguido con el número 27576337, de fecha 25/02/2013 a nombre de Santiago Durán por la cantidad de Bs.1.511,82, dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados, tales como: Prestación de antigüedad ART. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, vacaciones, utilidades y bono vacacional fraccionado, Cesta Tikets y Salarios Retenidos. Es todo”. En este estado la parte actora compareciente ciudadano SANTIAGO SIMON DURAN BARTOSEVICIUS, debidamente asistido por su abogado JOSETTE GOMEZ, identificados suficientemente en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción y con conocimiento del alcance y efectos de la presente transacción expone: “En acepto celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declaro que nada más tengo que reclamarle a la demandada ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI, por estos conceptos laborales reclamados ni por ningún otro concepto laboral derivado de la relación laboral que nos unió. Es todo”. Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto al el extrabajador SANTIAGO SIMON DURAN BARTOSEVICIUS, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En razón del acuerdo celebrado por las partes se hizo inoficioso que las partes consignaran sus medios de prueba en ésta audiencia. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que el ciudadano recibió en este mismo acto la cantidad de MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.511,82), en cheque librado contra el Banco Banesco, distinguido con el número 27576337, de fecha 25/02/2013 a su nombre, es decir, de Santiago Durán por la cantidad de Bs.1.511,82 y dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados, tales como: Prestación de antigüedad ART. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, vacaciones, utilidades y bono vacacional fraccionado. Una vez conste vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará su archivo definitivo. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Se ordena igualmente incorporar a los autos copia del cheque y constancia de recibido por el actor. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Aura María Trenard A.
El Secretario (a)
Abog. José Antonio Moreno
Los Comparecientes a la Audiencia Preliminar
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