REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002642
PARTE OFERENTE: ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A.
PARTE OFERIDA: CARMEN ELENA MENDOZA LUNA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 18 al 20 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano HUMBERTO JOSE MONTIEL TORO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.571, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A., por una parte y por la otra la ciudadana CARMEN ELENA MENDOZA LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.807.278, parte oferida, debidamente asistida por la ciudadana ISVELIA NIÑO GUERRA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.581, mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante tres (03) cheques librados contra los Bancos Provincial distinguido con el número 11886074, por Bs.31.051,74; Banco Occidental de Descuento distinguido con el número 04400394 por Bs.34.865,52 y Banco Mercantil distinguido con el número 0275778 por Bs.4.928,78, todos a su nombre, los cuales la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.70.846,04) de fechas 13/11/2012, 14/11/2013 y 31/10/2012, por los conceptos laborales de Ultimas Comisiones Devengadas, Garantía de Prestaciones Sociales, Diferencia de Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Garantía de prestaciones, Diferencia Garantía de Prestaciones, Bonificación Especial de Egreso, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 10 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora CARMEN ELENA MENDOZA LUNA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.70.846,04), de un monto inicialmente ofertado de Bs.34.865,52, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador CARMEN ELENA MENDOZA LUNA.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. José Antonio Moreno
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