REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-002747.
PARTE DEMANDANTE: ANGEL EUCLIDES SUAREZ SALCEDO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYERLING ROSALES.
PARTE DEMANDADA: G.E.J.S. DON REGALON-DINOSAURIO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en fecha 20/12/2012, se produjo un error en el Sistema Juris y la resolución que homologó la transacción celebrada por las partes en la presente causa quedó registrada en la causa AP21-L-2012-004403,se procede a subsanar el mismo, en consecuencia, se ordena registrar la referida resolución en el día de hoy, y se ordena agregar la resolución en físico al expediente con fecha de hoy, a los fines de que las partes puedan interponer los recursos de Ley si tal fuere el caso, dicha homologación se realiza en los términos siguientes: Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 23 al 31 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, la cual fue presentada por el ciudadano ANGEL EUCLIDES SUAREZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.541.755, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por la ciudadana MAYERLING ROSALES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.798, por una parte, y por la otra el ciudadano LEONARDO GARCIA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada G.E.J.S. DON REGALON-DINOSAURIO C.A., mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de mediación con el animo de dar por terminado el presente juicio, y la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora ciudadano ANGEL SUAREZ, de un (1) cheque a su nombre, librado contra la entidad bancaria Banesco distinguido con el número 00030998 por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SESENTA (Bs.149.000,00), de fecha 25 de octubre de 2012, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio tal y como se desprende al folio 15 al 18 del expediente, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador reclamante ANGEL SUAREZ SALCEDO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SESENTA (Bs.149.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.198.607,52, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado
por las partes en la referida transacción, por los conceptos reclamados de Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras Nocturnas y Diurnas e intereses sobre prestaciones sociales, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el éste proceso con respecto a la parte demandante ANGEL SUAREZ SALCEDO.- Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario
Abog. José A. Moreno