REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2009-002783
PARTE ACTORA: ERNESTINA SUAREZ
APODERADO PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ISERCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana ERNESTINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.070.199, la cual se dio por recibida ante este Despacho en fecha primero (01) de junio de 2009, siendo admitida en fecha dos (02) de junio de 2009, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar (ver folios 11, 12 y 13 del físico del expediente).
En fecha 10 de junio de 2009, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación consigna diligencia en la cual deja constancia de que la empresa demandada no funcionaba allí, más sin embargo fue recibido el cartel de notificación por el Coordinador de Servicios Generales.
En fecha 31 de julio de 2009, el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibido la presente causa y levantó Acta de Celebración de Audiencia Preliminar, en la cual se abstuvo de llevarla a cabo por cuanto se apreciaba un vicio en la notificación de la parte demandada, en consecuencia, ordenó su remisión al Juzgado sustanciador (ver folios 17,18,19 y 20).
En fecha 16 de octubre de 2009, este Juzgado dio por recibido y le dio entrada al presente asunto, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar (ver folios 21 y 22).
En fecha 04 de noviembre de 2009, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, deja constancia en los autos de haber entregado el Cartel de Notificación en la dirección indicada al Personal de Servicios Generales, el cual se negó a firmarlo; vista la imposibilidad de practicar la notificación, este Juzgado insto a la parte actora a señalar nuevo domicilio (ver folios del 23 al 25 del físico del expediente).
En fecha 27 de abril de 2010, la ciudadana GREYSI CORONIL, abogada inscrita en el IPSA Nº 118.524, apoderada judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se sirva practicar la notificación de la demandada en la dirección señala en el libelo de demanda, siendo ordenada la emisión de nuevos carteles de notificación (ver folios 26, 27, 28 y 29 del físico del expediente).
En fecha 14 de mayo de 2010, el ciudadano alguacil consigna diligencia en la cual deja constancia de la imposibilidad de entregar el cartel. (ver folios 30, 31, 32 y 33 del físico del expediente), en consecuencia en fecha 19 de mayo de 2010 este juzgado insta a la parte actora a señalar nuevo domicilio (ver folio 34 del físico del expediente).
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal insta a la parte actora a señalar domicilio procesal de la demandada, a saber, 19/05/2010, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, hasta la presente fecha trece (13) de febrero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadana ERNESTINA SUAREZ,, plenamente identificada supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
AP21-L-2009-002783
DS/lb
|