REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2009-002431
PARTE ACTORA: DARWIN JOSE URBINA IZARRA
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: DARWIN JOSE URBINA IZARRA INVERSIONES CRAB, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, presentada por el ciudadano DARWIN JOSE URBINA IZARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.942.378, la cual se dio por recibida ante este Despacho en fecha 23 de febrero de 2010.
En fecha 25 de febrero de 2010, este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose notificar a la parte actora a los fines de que subsanara la dirección de la parte demandada (ver folios 5 y 6).
En fecha 09 de marzo de 2009, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la parte actora consigna diligencia en la cual deja constancia de la imposibilidad de entregar la boleta de notificación (ver folio 07 del físico del expediente).
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual el ciudadano alguacil dejo constancia de la imposibilidad de entregar la boleta de notificación a la parte actora, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la constancia del alguacil en fecha 09 de marzo de 2010, hasta la presente fecha trece (13) de febrero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento por solicitud de Calificaión de Despido la parte actora ciudadano DARWIN JOSE URBINA IZARRA, plenamente identificadas supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
AP21-L-2010-000889
DS/lb
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