REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-001366
PARTE ACTORA: JASMIN BAUTISTA
APODERADO PARTE ACTORA: HECTOR VALOR FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: IMAGEN CREATIVA L.K, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana JASMIN BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.197.746, la cual se dio por recibida ante este Despacho en fecha 24 de marzo de 2011, siendo admitida en fecha 28 de marzo de 2011, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parta accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. (ver folios 12, 13 y 14 del físico del expediente).
En fecha 05 de abril de 2011, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, deja constancia en los autos de la imposibilidad de practicar la notificación, lo que motiva al Tribunal a instar a la parte actora a señalar nuevo domicilio (ver folios 15 al 19 del físico del expediente).
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal insta a la parte actora a señalar nuevo domicilio procesal de la demandada, a saber, 11/04/2011, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de abril de 2011, hasta la presente fecha 13 de febrero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadana JASMIN BAUTISTA, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
AP21-L-2011-001366
DS/lb
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