REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-004856
PARTE ACTORA: BERENICE ALEJANDRA DE ROSARIO
APODERADO PARTE ACTORA: ANA DIAZ
PARTE DEMANDADA: DESTINATIONS WORLDWIDE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana BERENICE ALEJANDRA DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.375.218, la cual se dio por recibida ante este Despacho en fecha 29 de septiembre de 2009, siendo admitida en fecha 01 de octubre de 2009, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parta accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar (ver folios 10, 11, 12 y 13 del físico del expediente).

En fecha 13 de octubre de 2009, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación consigna diligencia en la cual deja constancia de la imposibilidad de entregar el cartel lo que motiva al Tribunal a instar a la parte actora a señalar nuevo domicilio (ver folios 14 al 18 del físico del expediente).

En fecha 09 de junio de 2010, la ciudadana ZULAY PIÑANGO abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.605, apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cual sustituye poder reservándose su ejercicio (ver folio 19 y 20).
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora consigna sustitución de poder, a saber, 09/06/2010, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso, siendo que desde el 19/10/2009 se le habría instado, a los fines de señalar en autos el domicilio de la demandada, a los fines de practicarse la notificación de la demandada.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la sustitución de poder por parte de la apoderada judicial de la parte actora, hasta la presente fecha 18 de febrero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadana BERENICE ALEJANDRA DE ROSARIO, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°

EL SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO

AP21-L-2009-004856
DS/lb