REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2011-000297
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER PEREZ HERNANDEZ
APODERADO PARTE ACTORA: MARGARITA MONTANER Y JORGE NOVALINSKI
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ALIMENTOS KELLYS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.640.409, la cual se dio por recibida ante este despacho en fecha 26 de enero de 2011. Asimismo, en fecha 28 de enero de 2011, este Juzgado resolvió aplicar despacho saneador señalando que;

(…)este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas en ejercicio de su actividad oficiosa de sanear el proceso de vicios u omisiones que menoscaben los derechos de las partes, así como para garantizar una decisión justa; se abstiene de admitirla, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud que, de la lectura del libelo demanda, este Juzgador observa; PRIMERO: al vuelto del folio (02) del libelo de demanda, se reclama la cantidad de (Bs. 18.400,00) por concepto de Indemnización por Inmovilidad Laboral; la cual se computa al mes de diciembre de 2010, siendo que el despido se verifica a mayo de 2010, (¿) SEGUNDO: al folio (2) se señala la fecha de inicio de la relación laboral, a saber 19 abril 2002, empero, al mismo folio (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD) se señala 19 septiembre de 1995. TERCERO: Se requiere, a los fines de determinar competencia; se establezca donde se presto el servicio. En tal sentido se hace necesario establecer dichas determinaciones. En consecuencia, se ordena al demandante que establezca los aspectos antes señalados dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada (…)

En consonancia con el despacho aplicado fue ordenado librar boleta de notificación a la parte demandante, a los fines de que subsanara los vicios que se observaron en el respectivo libelo de demanda (ver folios 11, 12, 13 y 14 del físico del expediente).

En fecha 09 de febrero de 2011, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la parte actora, consigna diligencia en la cual deja constancia de haber practicado de forma positiva la respectiva notificación de la parte actora (ver folios 15, 16 y 17).

En fecha 09 de febrero de 2011, la ciudadana MARGARITA MONTANER, abogada inscrita en el IPSA Nº 21.249, apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito en la cual subsana el vicio incurrido en el libelo de demanda. El Tribunal con vista la subsanación presenta, denota que aún debe la actora aportar a los autos el nombre y apellido del representante legal de la accionada, toda vez que escapó del control del despacho señalarlo, requisito indispensable para determinar la persona sobre la cual debe recaer la notificación de la demandada (ver folio 27 del físico del expediente).

En fecha 17 de febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia en la cual aclara ciertas condiciones del representante legal de la parte demandada, sin embargo, no suministra lo requerido por el Tribunal en auto dictado en fecha 14 de febrero de 2011, es decir, no aporta el nombre y apellido de la persona del Gerente General para la fecha de la terminación de la relación y menos aún del que fuera designado en su defecto, lo señala que;

(…) En el día de hoy, 17 de febrero de 2010 siendo las 1:20 de la tarde hizo acto de presencia en la sede de este Tribunal la abogada Margarita Hernández, inpreabogada 21249 en mi carácter de abogada Defensora del Ciudadano José Rafael Pérez Hernández, a los fines de hacer de su conocimiento que para la fecha en la cual fue despedido mi representado, el Gerente General, era una persona que hoy en día Ocupa dicho cargo, es por ello que solicito, muy respetuosamente a este digno Tribunal se haga dicha citación en la persona que hoy en día ocupa dicho cargo, sin embargo nosotros en carácter de Apoderados del Trabajador consignaremos la persona designada para tal cargo, es todo (…) ( resaltado agregado).-

En este sentido, este Juzgado nuevamente procedió a instar a la parte accionante a cumplir con lo solicitado, a los fines de continuar con la tramitación de la presente causa (ver folio 30 del físico del expediente).

En fecha 16 de marzo de 2011, MARGARITA MONTANER, abogada inscrita en el IPSA Nº 21.249, apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cual sustituye poder reservándose su ejercicio (ver folio 31 y 32).

Ahora bien, es el caso que hasta la presente fecha aún no consta en los autos la identificación (nombre y apellido de la persona del representante legal, judicial o estatutario de la demandada) y aún, desde la fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora sustituye poder en la presente causa, a saber, 16/03/2011, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la sustitución de poder en fecha 16/03/2011, por parte de la apoderada judicial de la parte actora, hasta la presente fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ HERNANDEZ, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°

EL SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO

AP21-L-2011-000297
DS/lb