REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002348


Con vista en el acuerdo transaccional que antecede, en la cual el ciudadano NELSON TORRES CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.603.791, parte oferida en el presente trámite, asistido por la profesional del derecho ciudadana BETTY LEONI, IPSA Nº 28.769, suscribe documento en la cual acepta el monto ofrecido por la sociedad mercantil “ASPEN VENEZUELA, C.A” por intermedio de su apoderada judicial, la ciudadana NAIS BLANCO USECHE, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.976 y a tal efecto solicitan de este despacho se imparta la Homologación correspondiente, este Juzgado para decidir observa:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2006, número 1685, a través de una doctrina constante y reiterada ha sostenido lo siguiente:

“… Pues bien, ha sido criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta real, no debe entrar al análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden determinarse a través del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios…”

Igualmente, en sentencia de fecha 15-03-2007 número 0489, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido el criterio en cuanto al procedimiento de la oferta de pago en materia laboral, de la siguiente manera:

“… Finalmente, dada la naturaleza del asunto planteado, aprovecha la Sala la situación para precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste -el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Conforme a lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera clara cual es el procedimiento a seguir en caso de una oferta real de pago en materia laboral, de esta manera tenemos, que el patrono al presentar una oferta real de pago, admitida y notificado al trabajador, puede éste percibir la cantidad ofertada, sin que constituya una renuncia al derecho que posee de accionar posteriormente las diferencias que considere pertinentes, pero ello no prohíbe que ambas partes de mutuo acuerdo puedan presentar una transacción, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales para ello, para su posterior homologación, y obtenga así carácter de cosa juzgada, toda vez que la transacción de conformidad con lo previsto en el Articulo 1713 del Código Civil es un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Siendo así, el oferente y oferido en el proceso laboral pueden presentar una transacción y poner fin de esa manera a cualquier diferencia que exista entre ellas para precaver un litigio eventual, ya que ello no atenta contra los principios fundamentales que rigen nuestra materia, en este sentido este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrando que el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano NELSON TORRES CASTAÑEDA, parte oferida antes identificado, quien con la asistencia de la profesional del derecho ciudadana BETTY LEONI, IPSA 28.769, manifiesta ACEPTAR la cantidad de UN MILLON TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 1.032.088,71) ofrecido por la Sociedad Mercantil “ASPEN VENEZUELA, C.A” a través de su apoderada judicial, la ciudadana abogada NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.976; por los conceptos allí señalados, esto es, (FIDEICOMISO SIGNADO Nª 22973 DEL BANCO DE VENEZUELA; PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 Ll.o.t ( VEGENTE Y/O DEROGADA); PREAVISO 104 L.O.T, (VIGENTE Y DEROGADA); INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; DIFERENCIA EN LAS PRESTACIONES SOCIALES; DIAS ADICIONALOES DE ANTIGÜEDAD ( SEGUNDO ACÁPITE ART. 108 L.O.T Y 97 DE SU REGLAMENTO); SALARIOS Y/O COMPLEMENTO DE SALARIOS; SALARIOS CAIDOS, VACACIONES VENCIDADS Y/O FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL VENCIDO Y/O FRACCIONADO; PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES TY/O CONVENCIONALES INCLUYENDO UTILIDADES FRACCCIONDAS, CON INCLUSIÓN DE SU INCIDENCIA EN EL CALCULO DE LOS DEMÁS DERECHOS, INDEMNIZACIONES Y/O BENEFICIOS DE CARÁCTER LABORAL, DIFERENCIA DE UTILIDAADES SEGÚN ARTICULO 174 DE LA L.O.T ( VIGENTE Y/O DEREGADA) HORAS EXTRAORDINARIAS, ASI COMO SU INCIDENCIA EN EL CLACULO DE LOS DEMAS DERECHOS E INDEMNIZACIONES LABORALES; INCENTIVOS Y/O COMISIONES Y SU INCIDENCIA A TODOS LOS EFECTOS LEGALESTRABAJOS Y/O SALARIOS CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS, SABADOS, DOMINGO Y DIAS DE DESCANSO ASI COMO SU INCIDENCIA DE ESTOS, EN EL CALCULO DE LOS DEMAS DERECHOS E INDEMNIZACIONES LABORALES; INCIDENCIA DE COMISIONES EN EL PAGO DE SALARIOS CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS, SABADOS, DOMINGOS Y/O DIAS DE DESCANSO, COMO SU INCIDENCIA EN EL CALCULO DE LOS DEMAS DERECHOS E INDEMNIZACIONES LABORALES; COMISIONES POR TRABAJO EN FERIADO, SABADO, DOMINGO Y/O DIAS DE DESCANSO, REINTERGRO DE GASTOS; BONO DE DESEMPEÑO; BONO POR TERMINACION; BONO NOICTURNO; COMPLEMENTO Y/O AUMENTO DE SALARIO; SALARIOS CAIDOS; BENEFICOS EN ESPECIE; APORTES AL FONDO Y/O CAJA DE AHORRO; POPLIZA DE SEGURO DE VEHICULOS; HCM; SEGURO PARA PADRES; SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE; DAÑOS Y PERJUICIO E INDEMNIZACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA. DAÑOS MATERILAES, MORALES, CONSECUENCIALES, PATRIMONIALES Y/O POR RESPONSABILIDAD CIVIL, DIRECOT E INDIRECTOS, PAGO POR RETIRO VOLUNTARIO Y DEMAS DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BVENEFICIO U OFERTA DE TERMINACIÓN ESTABLECIDA POR ASPEN VENEZUELA C.A y que fueron señalados en el correspondiente escrito, es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el mismo ciudadano NELSON TORRES CASTAÑEDA, antes identificado contó con la asistencia de un profesional del derecho al momento de la suscripción del documento, y que la apoderada Judicial de la Oferente, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursantes a los folios (06 al 09 ) ambos inclusive, del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido con el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Igualmente se observa, que el acuerdo celebrado por las partes ha sido presentado por escrito constante de ocho (08) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos y que tal acuerdo contiene la manifestación clara e inequívoca de voluntades tanto del ciudadano NELSON TORRES CASTAÑEDA, como de la Sociedad Mercantil “ ASPEN VENEZUELA, C.A” y que del mismo, se ha acordado la cancelación de la cantidad de 1) CIENTO SETENTA MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON 93/100, (Bs. 170.061,93), cantidad que fuera depositada por la Oferente a favor del Oferido, según se desprende de cuenta de ahorro aperturaza en el Banco Bicentenario Nº 01050020652020121558, todo lo cual consta expresamente en los autos (ver folios 16 al 23, ambos inclusive del expediente) 2) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 340.786,06) cantidad que se encuentra abonada según contrato de Fideicomiso Nº 22973 del Banco de Venezuela. 3) la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00) mediante cheque librado contra el BANCO DE VENEZUELA, identificado con el Nro. S-92 74005468, a favor del ciudadano NELSON TORRES CASTAÑEDA. 4) la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 18.033,21) mediante cheque librado contra el BANCO DE VENEZUELA, identificado con el Nro. S-92 74005471, a favor del ciudadano NELSON TORRES CASTAÑEDA; 5) la cantidad de TRES MIL SIETE BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 3.007,50) mediante cheque librado contra el BANCO DE VENEZUELA, identificado con el Nro. S-92 33005475, a favor del ciudadano NELSON TORRES CASTAÑEDA, todo lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON GTREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 1.032.088,71) este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas. Así se decide.
El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Luis Barranco


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2013, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

El Secretario


Abg. Luis Barranco
AP21-S-2012-0002348
DS/LB.-