Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004009
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 01-02-2013, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora JIMY BLADIMIR GARCIA, acompañado de su apoderado abogado FREDDY AMAYA, IPSA Nº 43.698, y firmado por el representante legal de la demandada SERIES REPRESENTACIONES 98, C.A., Abogada MARIA PINZON, IPSA N° 163.030, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.13.000,00), que fueron cancelados mediante cheque del Banco Banesco, Nº 00029229, de fecha 30-01-2013, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.
El Juez
Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Luis Barranco
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