REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005285
PARTE ACTORA: MARIA DA LUZ TEXEIRA QINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: RECIKLA2 SB COMERCIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA DA LUZ TEXEIRA QINTERO, parte actora, asistida en este acto por la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 49.596, acreditada en autos, por una parte. Y por la empresa accionada RECIKLA2 SB COMERCIAL, C.A., comparece la ciudadana FRANCIS ZAPATA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.513, apoderada judicial de la empresa demandada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en original de tres folios, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 15.000,00), pago que se ofrece cancelar mediante cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad antes señalada, en fecha 22 de febrero de 2013, pago que se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, pago éste que comprende los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la parte actora, habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado por las partes. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Las Presentes






El Secretario