REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003306
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE PEROZO LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PARVADOMUS, C.A. (CAFE PIZZERIA BOTICHELO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OQUENDO Y LESLI OBREGON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de febrero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA SUAZO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.410, apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALVARO JOSE PEROZO LEAL, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa accionada INVERSIONES PARVADOMUS, C.A. (CAFE PIZZERIA BOTICHELO), comparece el ciudadano LUIS OQUENDO abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.610, acreditado en autos, , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 75.000,00), pago que se ofrece cancelar en dos partes mediante cheques a nombre del trabajador por las siguientes cantidades, Una primera parte de Bs. F 35.000,00, en fecha 08 de marzo de 2013, y una segunda parte por la cantidad de Bs. F 40.000,00, en fecha 08 de abril de 2013, pagos que se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, comprendiendo dichos pagos los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la representación judicial de la parte actora debidamente facultada, habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados por las partes. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
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