REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002115

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ANGEL LUGO, titular de la cédula de identidad N° 17.440.777, parte oferida en el presente procedimiento; debidamente asistido por el abogado JESUS MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.235, y por la empresa Oferente AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A. suscribe el abogado JAVIER QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.087, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual éste último, en nombre de su representada ha convenido en cancelar la suma de Bs. 38.797,28, en los términos y condiciones establecido en la cláusula Primera, literal b, del escrito transaccional presentado; reconociendo la parte oferida que lo contenido en el presente documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y los demás derechos y acciones que le correspondan o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa y la terminación de la misma; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la empresa AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A. a favor del ciudadano ANGEL LUGO.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

El Secretario

Abg. Karim Mora