REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001459

Visto el escrito de fecha 07 de febrero de 2013, mediante el cual ambas partes debidamente representadas por sus apoderados judiciales, dejan constancia del pago condenado a la empresa demandada y cuantificado mediante experticia complementaria del fallo de fecha 11/07/2012, igualmente, dejan constancia del pago de los honorarios profesionales de la experto contable, en tanto que la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. F 66.086,60 mediante cheque a nombre del trabajador, girado contra el Banco B.O.D, cheque Nº 04435908, a cuyos efectos acompañan copia simple del instrumento mercantil. Asimismo, las partes solicitan el cierre y archivo del expediente y se homologue el acto, razón por la cual este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina


El Secretario

Abg. Karim Mora