REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2013
202º y 153º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002678
PARTE ACTORA: MARIO LUIS BARRERA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARELLANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de febrero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la reanudación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.662, apoderado judicial del ciudadano MARIO LUIS BARRERA GUTIERREZ, parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A., comparece el ciudadano CARLOS ARELLANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.496, apoderado judicial de la empresa demandada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 03 CENTIMOS (Bs. F 52.491,03), pago que se ofrece cancelar en dos partes mediante cheques a nombre del trabajador por las siguientes cantidades, Una primera parte de Bs. F 26.245,51, en fecha 15 de marzo de 2013, y una segunda parte por la cantidad de Bs. F 26.245,51, en fecha 05 de abril de 2013, pagos que se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, comprendiendo dichos pagos los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la representación judicial de la parte actora debidamente facultada, habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados por las partes. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes






El Secretario