REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2008-005790.
PARTE ACTORA: RAFAEL GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.073.548.
APODERADO DEL ACTOR: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA DOÑA BARBARA, Fondo de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 54, Tomo 638-A-VII.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano RAFAEL GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.073.548, contra la sociedad mercantil FARMACIA DOÑA BARBARA, Fondo de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 54, Tomo 638-A-VII, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 16 de enero de 2009, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, remitiéndose a la fase de juicio en fecha 07 de octubre de 2009.
Ahora bien, en fecha 08 de octubre de 2010, este Tribunal ordena la notificación de las partes en el presente juicio a los fines de la prosecución de la causa, en virtud del periodo de reposo medico en que se encontraba este Juzgador, siendo que a partir de la fecha 26 de octubre de 2010, oportunidad en la cual se consigna resulta negativa de la notificación a la parte demandada por el ciudadano alguacil Judicial Manuel Lopez, indicando lo siguiente ”(…) Consigno adjunto a la presente diligencia Boleta de Notificación dirigido a FARMACIA DOÑA BARBARA, el cual no pudo ser entregado, ya que en fechas veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010) y veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), me traslade hasta la siguiente dirección: AV. EL CUARTEL, 100 METROS ANTES DE LLEGAR A LOS TALLERES DEL METRO DE CARACAS y una vez en el lugar pude observar que la farmacia se encuentra cerrada con una Santamaría color gris (…)”, y que hasta la presente fecha 26 de febrero de 2013; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el servicio de alguacilazgo, ya indicada, de fecha 26 de octubre de 2010, hasta la presente fecha 26 de febrero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano RAFAEL GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.073.548, contra la sociedad mercantil FARMACIA DOÑA BARBARA, Fondo de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 54, Tomo 638-A-VII.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. KARIM MORA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:05 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. KARIM MORA
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