REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-004997

PARTE ACTORA: MAGALY MARIN BERRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.627.288.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANNY TOVAR y EUCLIDES ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 116.832 y 16.987 respectivamente.-

DEMANDADOS: JOSE ANTONIO PEREZ BARCIELA, y solidariamente la empresa CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: NO CONSTITUYERON

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por accidente laboral incoada por la ciudadana MAGALY MARIN BERRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.627.288, contra JOSE ANTONIO PEREZ BARCIELA, y solidariamente la empresa CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER, C.A, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2010, admitiéndose por auto de fecha 21 de octubre de 2011, ordenándose el emplazamiento de los accionados .

Ahora bien, a partir del 02 de febrero de 2012, fecha en la cual la parte actora consigna diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados JANNY TOVAR y EUCLIDES ROMERO, hasta la presente fecha 05 de febrero de 2013; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de la parte actora.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por la parte actora, antes referida, de fecha 02 de febrero de 2013, hasta la presente fecha 05 de febrero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MAGALY MARIN BERRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.627.288, contra JOSE ANTONIO PEREZ BARCIELA, y solidariamente la empresa CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER, C.A.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA



EL SECRETARIO

ABG. KARIM MORA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 a.m.


EL SECRETARIO

ABG. KARIM MORA