No. DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-00355
Visto el escrito presentado en fecha: 19 de febrero de 2013, presentado por la ciudadana: RENZO D. GAGLIARDI, abogado, e inscrito en el INPRE bajo el No. 139.977, actuando en su carácter apoderada judicial de la parte oferente la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., debidamente acreditada en autos, en la cual expone: “…Desiste del procedimiento de oferta real…” subrayado del Tribunal.
Al respecto se puede constatar que consta la representación de la parte oferente representada por el ciudadano RENZO D. GAGLIARDI, abogado, e inscrito en el INPRE bajo el No. 139.97, tal como se evidencia de poder que cursa en autos en la cual consta la faculta para desistir
Ahora bien para decidir, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil en la cual se observa los siguientes aspectos 1.- El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo tal contenido cursa en el presente expediente. 2.- En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte oferente.
En consecuencia, luego de revisar los condicionales jurídicos, este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACIÒN, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal. Asimismo se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO,
ABG. KARIN MORA
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