Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012 -002758
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado en fecha 05/10/2012, por el ciudadano: Oscar Mora, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 22802, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Darwin Miguel Vanegas Castro, portador de la cédula de identidad No.16.745.648, según se evidencia de poder que cursa en autos, mediante el cual “DESISTE DEL PROCEDIMIENTO,” subrayado nuestro, con respecto al procedimiento de cobro de prestaciones sociales, intentado contra la empresa VENEZUELA INTERNATIONAL PACKERS, C. A., al respecto este Juzgado, efectuado el examen al presente expediente, pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:


I
DEL DESISTIMIENTO

En la diligencia indica la representación judicial de la parte actora antes identificada, que desiste del procedimiento, consignado por ante la U. R. D. D. de este Circuito Judicial Laboral.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Establecido lo anterior, y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento del proceso, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el desistimiento, es decir, a) si dicho desistimiento consta en el expediente en forma auténtica; y, b) si el acto fue hecho de forma pura y simple. Además deberá verificar el juzgador, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, si actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

Corresponde a este Juzgado, pronunciarse sobre el desistimiento del presente procedimiento, para lo cual, observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige las funciones de este Tribunal, establece:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal”.

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Del análisis de ambas normas, se evidencia, que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento, como una forma de terminación del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales que se encuentren facultados para desistir, en consecuencia visto lo requerido debe este Juzgador, homologar el desistimiento planteado. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y en acatamiento de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (07) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se procede a impartir la homologación del desistimiento formulado por el profesional del derecho Oscar Mora, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 22802, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Darwin Miguel Vanegas Castro, portador de la cédula de identidad No.16.745.648. Así se establece.-

Asimismo en acatamiento a la presente sentencia, se acuerda que la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.), proceda a realizar, la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a su vez los intervinientes, deberán solicitarlas por ante la (U. R. D. D.), y retirarlas por la Oficina de Atención al Público (O. A. P.). mediante un escrito dejando constancia que las están recibiendo. . Líbrese oficio, a la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.),

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T., en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO

ABG. KARIN MORA.