ASUNTO: AP21- L-2012-003698
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha: 15 de enero de 2013, por la (el) abogada(o) EUCLIDES ROMERO, formalmente inscrita(o) en el INPRE bajo en el No. 16.987, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano BELARMINO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No. V- 22.660.409, según consta de poder que cursa en autos, por una parte y por la otra la ciudadano YASMIN KABCHI, quien esta inscrito en el INPRE bajo el No.102.896, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa BATIDOS PARSA C. A., debidamente identificadas en autos, en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos
Ahora bien, visto que en fecha 17 de enero de 2013 se dicto auto mediante el cual quien suscribe, se abstuvo de homologar la transacción efectuada en fecha : 15 de enero de 2013, este juzgado luego de una revisión exhaustiva de la presente causa y visto que en la transacción de fecha 15 de enero de 2013, presentada por el trabajador BELARMINO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No V-22.660.409, debidamente asistido así como la parte demandada antes identificadas este Juzgado, verifico que las partes tienen facultad expresa para transar en los términos expuestos y en particular la parte actora antes identificada tal como consta del folio 32 en las cláusulas 7 y 8 donde se lee la manifestación del trabajador indicando que se elabore el cheque a nombre del ciudadano EUCLIDES ROMERO, antes identificado en su carácter de apoderado judicial según consta de poder a pud acta que cursa e el folio 15 de la presente causa, en el cual se desprende la facultad para recibir cantidades de dinero, sin necesidad de que estén a nuestro nombre, todo de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Por tal razón, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se decide la revocatoria por contrario imperio, del auto de fecha: 17 de enero de 2013, así como del auto de fecha 18 de febrero de 2013, mediante el cual se procede a reprogramar la audiencia.
En consecuencia, se procede a proveer lo solicitado siendo lo conducente homologar la referida transacción que cursa en autos. Así se establece.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificadas actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la presencia del trabajador y la suscripción personal de la transacción así como la facultad para transar de ambas representaciones en los términos expuestos en el escrito de transacción, resulta de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2, simultáneamente con los artículos 253 y 258 consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que es un medio de auto composición procesal, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, vigente, así como de conformidad con los señalamientos sobre la material que ha dictado la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se imparte su HOMOLOGACION, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático una vez vencido el lapso de apelación Asi se establece.-
DECISIÓN
En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho del trabajador, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo en acatamiento a la presente sentencia, se acuerda que la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.), proceda a realizar, la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a su vez los intervinientes, deberán solicitarlas por ante la (U. R. D. D.), y retirarlas por la Oficina de Atención al Público (O. A. P.). mediante escrito . Líbrese oficio, a la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.),
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. KARIN MORA
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