Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-005219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (07) de febrero del año dos mil trece (2013) siendo las: 10:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la accionante ciudadana JOSEFINA COROMOTO RONDON FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 6.502.404, representada por la (el) Dr. (a) ANASTACIA RODRIQUEZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No. 88.222, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece el (la) Dr. (a) BOLIVAR ROJAS MARIA GABRIELA , Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No. 137.268, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la empresa INTERNACIONAL SERVICES, C. A., según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi.
Seguidamente ambas partes debidamente facultado para la celebración de esta transacción, de común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 15-01-2005 hasta 05-08-2010, la causa de terminación fue POR despido, desempeñando el cargo auxiliar de mantenimiento; b) Devengando un Salario base Integral mensual de MIL DOSCIENTOS VENTITRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs.1.223, 00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, pretende honrar todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, vacaciones fraccionadas, y Utilidades Fraccionadas, cesta ticket, indemnización por despido, salarios caidos, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 75.790,33), por este pago se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales, mediante cheque del Banco Banesco, de la cuenta corriente No. 01340374193741021721, Número de cheque 44675800 de fecha :05-02-2013.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 75.790,33), pagadero en dos en este acto mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora, quien lo recibe en forma personal la cual declara que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada por el pago de prestaciones sociales.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida.
SEXTO: Ambas representaciones judiciales solicitamos copia certificada de al presente transacción y su homologación.
Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático. Finalmente se deja constancia que no presentaron pruebas. Es todo, Terminó
No hay condenatoria en costas
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado, a fin de realizar la expedición de las copias certificadas.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO
ABG. KARIN MORA
La trabajadora presente.
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)
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