ASUNTO: AP21-S-2013-000145

Visto el escrito presentado en fecha 29 de enero del año 2013, contentiva de la transacción celebrada entre el ciudadano ORLANDO ANTONIO LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 4.581.363, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el abogado ROHGER GUTIERREZ, inscrito Instituto de Previsión Social Nº 13.039 y el abogado MARDWIN SUAREZ, IPSA N° 99.879 en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE JARDINES DEL CERCADO, C.A., este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye, la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Ahora bien, revisada la presente oferta real de pago por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos y contiene una relación circunstanciada de los hechos y comprende la cantidad de Bs. 96.246,79 y en tal sentido, consigna copia simples de cheques identificados con los Nros. 00004913 y 10077346 girado contra el Banco Banesco el primero por la cantidad de de Bs. 95.058,56 y el segundo por la cantidad de Bs. 1.188,23 a nombre del ciudadano ORLANDO ANTONIO LEAL, parte oferida, en el presente procedimiento lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.


DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir sendas copias certificadas solicitadas. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión y notifíquese.-

La Juez,

Abg. Yrma Romero M.

La Secretaria,

Abg. María V. Dávila