: AP21-L-2012-003827

Visto el escrito presentado en fecha 05 de febrero del año 2013, contentivo de la transacción celebrada entre el ciudadano CRISTIAN ARTEAGA, parte actora, debidamente representado por el abogado REINALDO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 131.078 y el abogado RODOLFO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 27.542, representando judicialmente a la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye, la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo por cobro de prestaciones sociales, presentada en fecha 25 de Septiembre del año 2012, por el ciudadano CRISTIAN ARTEAGA, contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que se logró la mediación y que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, y comprende la cantidad de Bs. 28.000,00, en tal sentido, consigna copia simple de cheque identificado con el Nro. 00041786 girado contra el Banco Banesco por la cantidad de de Bs. 28.000,00 a nombre del ciudadano CRISTIAN ARTEAGA, parte oferida, en el presente procedimiento lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.







DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir sendas copias certificadas solicitadas, y se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes y una vez que conste en autos el pago acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Juez,

Abg. Yrma Romero M.

La Secretaria,

Abg. María V. Dávila






NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.





La Secretaria,

Abg. María V. Dávila