REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de febrero de Dos Mil Trece
202º y 153º

Asunto: AP21-L-2012-004779

Vista la diligencia efectuada por la apoderada judicial de la parte Actora: ABG. DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, titular de la cédula identidad Nº 17.887.960, IPSA Nº 140.139, de fecha: 08/02/2013, presentada ante la URDD, en la que se señala que en su carácter de representante judicial del ciudadano: LUIS NEHOMAR PEREZ PEREZ, titular de la cédula identidad Nº 14.691.559; DESISTE del procedimiento de Cobro de Prestaciones incoado en fecha: 19/11/2012, contra la empresa INVERSIONES MARTINIQUE, C .A. que el Juzgado Trigésimo Primero Sustanciación, Mediación y Ejecución de primera instancia de este Circuito del Trabajo, admitió en fecha: 22/11/2012. En este sentido este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente y cierre Informático del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ
Abg. Carmen Beatriz Segura
Secretaria
Abg. María Veruschka Dávila