REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2013-000320
Vista la presente Transacción de fecha. 01/02/2013 y sus recaudos debidamente presentados en fecha: Primero (01) de febrero de 2013, en fase de Sustanciación, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, parte actora el ciudadano: WILMER JOSE GOMEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.870.068, y asistido por la abogada ANA NORIEGA, IPSA Nº 157.993,; y por el otro, la ABG. MARYLINDA RODRIGUEZ, IPSA Nº 171.683, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, AUTO CLUB ALTAMIRA, C. A;, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.-54.361,47) y que con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se acuerdan los dos juegos de copias certificadas solicitadas, previa consignación de las simples. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Jueza
Secretaria
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. María Veruschka Dávila
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