|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202° y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003458

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 01 de Febrero de 2013, por ante la UURDD, de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la abogada ARMINDA ALVAREZ, IPSA N° 68.031, apoderada judicial de la parte actora ciudadana HELENNYS CAROLINA RAMIREZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.031.915; y firmado por el representante legal de la empresa demandada ARABICA COFFEE COMPANY C. A., abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) EN EFECTIVO, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.

La Juez

Secretaria
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. María Veruschka Dávila