Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de febrero de 2013
202° y 153°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004665
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SABA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: DEMO CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Febrero de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano José Gregorio Saba, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Carlos Hernández; así mismo comparece el ciudadano Alejandro Navarro, titular de la cédula de identidad Nº 1.661.361, en su carácter de apoderado de la demandada, debidamente asistido por el abogado Víctor Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.738, quienes consignan copia simple de instrumento poder contentivo de dos (2) folios útiles, presentando su original a efectum videndi, el cual se ordena agregar a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece al actor la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), pagaderos en dos parte a saber: 1) Un primer pago por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.554,79), pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia Nº 00029922 de la entidad financiera Banesco Banco Universal a favor del ciudadano accionante JOSÉ GREGORIO SABAS, del cual consignan en un (1) folio copia simple suscrita por el accionante en original en señal de haberlo recibido, que se ordena agregar a los autos; y 2) Un segundo pago por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 3.445,21) pagaderos el día 30 de abril de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); siendo que en este estado el actor y su apoderado judicial, libre de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con la cantidad ofrecida en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



La Secretaria
Abg. María Veruschka Dávila



José Gregorio Saba Carlos Hernández



Alejandro Navarro Víctor Bermúdez