Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de febrero de 2013
202° y 153°


PARTE ACTORA: JHOSBEL DOMINGO RODRÍGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.954.413.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente JESUS VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.825.-

PARTES CODEMANDADAS: EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A. (HOTEL EURIBUILDING).-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PERAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.298.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2013-000003


Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2013, suscrita por el ciudadano Jhosbel Domingo Rodríguez, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Jesús Viloria, y por el abogado Rafael Peraza, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante la cual manifiesta que “… Por cuanto me han sido pagados todos mis derechos desisto formalmente sel procedimiento…”; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



La Secretaria;
Abg. Omaira Uranga




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



La Secretaria;