REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil trece
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-000255
PARTE OFERIDA: LUIS ORLANDO CHACON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.152.533.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: IRAMA MURO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.942.-
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO C.A. constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2006, bajo el N° 43, tomo 50-A-Pro.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 6 de febrero de 2013, consignaron escrito la apoderada de la parte oferente, abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482, y el ciudadano LUIS ORLANDO CHACON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.152.533, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada, IRAMA MURO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.942, consignaron escrito de transacción, en la cual establecieron:
“(…) En virtud de lo expuesto anteriormente LA OFERENTE paga en este acto aa EL OFERIDO, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 06/100 (Bs.4.848,06) ”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano LUIS ORLANDO CHACON y la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL HATO C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
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