REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2013
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002980
PARTE ACTORA: JOSE TRINIDAD LABARCA PEREZ, JUAN ANTONIO SANCHEZ MENDOZA, JESUS ANTONIO LOZANO SOSA, JOSE RAMON CONTRERAS MOLINA, ERASMO VIELMA CAMACHO, ENDER ENRIQUE RANGEL VIELMA Y MANUEL SEGUNDO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número 7.897.262, 9472.418, 11.960.805, 1.584.841, 9.031.809, 5.038.236 y 4.331.896, respectivamente. -
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.018.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PROTECCION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 06 de febrero de 2013, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
Que los ciudadanos JOSE TRINIDAD LABARCA PEREZ, JUAN ANTONIO SANCHEZ MENDOZA, JESUS ANTONIO LOZANO SOSA, JOSE RAMON CONTRERAS MOLINA, ERASMO VIELMA CAMACHO, ENDER ENRIQUE RANGEL VIELMA Y MANUEL SEGUNDO VILLALOBOS comenzaron a prestar servicios personales el día 29 de enero de 1989, 03 de febrero de 1992, 9 de diciembre del 2000, 05 de julio de 1991, 08 de julio de 1992, 06 de enero de 1987 y 24 de diciembre de 1991, respectivamente, desempeñando el cargo de supervisor de seguridad, el primero, los cinco siguientes de oficial de seguridad, oficial de seguridad, oficial de seguridad, oficial de seguridad, oficial de seguridad y el séptimo trabajador, como coordinador de zona.-
Que devengaron a la fecha del retiro justificado la suma de 1860 bolívares el primero de los nombrados y 1.780,45 bolívares, los restantes.-
Que JOSE TRINIDAD LABARCA PEREZ laboró en una jornada de 24 horas continuas por 24 horas de descanso, en los siguientes bloques: lunes, miércoles, viernes y domingo una semana y martes, jueves y sábado, la siguiente semana y así sucesivamente.-
Que JUAN ANTONIO SANCHEZ MENDOZA, JESUS ANTONIO LOZANO SOSA, JOSE RAMON CONTRERAS MOLINA, ERASMO VIELMA CAMACHO y ENDER ENRIQUE RANGEL VIELMA, tenían una jornada de lunes a viernes ( incluyendo alternativamente un sábado o un domingo durante la semana) en horario de 12 horas laboradas por 12 horas libres.
Que en fecha 05 de junio de 2012, se retiraron justificadamente, según cartas cursantes a los folios 28 al 33 del expediente, presentadas a la empresa demandada por sus representados en virtud del retardo en los pagos salariales, bono vacacional, cesta ticket.-
Que no obstante las diligencias realizadas y vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, es por lo que siguiendo instrucciones de su mandante demanda formalmente a la sociedad mercantil SERENOS LA PROTECCION C.A. (SEREPROCA), para que pague o convenga en pagar a sus representados los siguientes conceptos y cantidades:
I.- JOSE TRINIDAD LABARCA PEREZ
1. Indemnización de antigüedad, artículos 141,142 literal c y disposición transitoria Segunda numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, para un monto de 72.202,50 bolívares.-
2. Indemnización de antigüedad por retiro justificado, artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de 72.202,50 bolívares.-
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado, a 52 días por año, la suma de 1.342,30 bolívares
4. Por concepto de días de disfrute de Vacaciones fraccionadas; 30 días, la suma de 775 bolívares
5. Por concepto de Bono Vacacional año 2011 no cancelado, la suma de 3.224 bolívares.
6. Por concepto de Utilidades fraccionadas; la suma de 775 bolívares.-
7. Por concepto de cesta ticket de alimentación, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 5 de junio de 2012, 150 cupones a 22,50 bolívares , para un total de 3.375 bolívares
8. Los intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación.-
II.- JUAN ANTONIO SANCHEZ MENDOZA
1. Indemnización de antigüedad, artículos 141,142 literal c y disposición transitoria Segunda numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, para un monto de 61.128 bolívares.-
2. Indemnización de antigüedad por retiro justificado, artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de 61.128 bolívares.-
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado, a 52 días por año, la suma de 1.027,94 bolívares
4. Por concepto de días de disfrute de Vacaciones fraccionadas; la suma de 593,50 bolívares
5. Por concepto de Utilidades fraccionadas; la suma de 593,50 bolívares
6. Por concepto de 15 días trabajados como preaviso no cancelado, la suma de 889,5 bolívares.
7. Por concepto de cesta ticket de alimentación, desde el 6 de junio de 2012 hasta el 25 de junio de 2012, 15 cupones a 22,50 bolívares , para un total de 337,50 bolívares
8. Los intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación.-
III.- JESUS ANTONIO LOSANO SOSA
1. Indemnización de antigüedad, artículos 141,142 literal c y disposición transitoria Segunda numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, para un monto de 48.902,40 bolívares.-
2. Indemnización de antigüedad por retiro justificado, artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de 48.902,40 bolívares.-
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado, la suma de 1.541,91 bolívares
4. Por concepto de días de disfrute de Vacaciones fraccionadas; la suma de 890,25 bolívares
5. Por concepto de Utilidades fraccionadas; la suma de 890,25 bolívares
6. Por concepto de 15 días trabajados como preaviso no cancelado, la suma de 889,5 bolívares.
7. Por concepto de cesta ticket de alimentación, desde el 6 de junio de 2012 hasta el 25 de junio de 2012, 15 cupones a 22,50 bolívares , para un total de 337,50 bolívares
8. Los intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación.-
IV.- JOSE RAMON CONTRERAS MOLINA
1. Indemnización de antigüedad, artículos 141,142 literal c y disposición transitoria Segunda numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, para un monto de 61.128 bolívares.-
2. Indemnización de antigüedad por retiro justificado, artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de 61.128 bolívares.-
3. Por concepto de bono vacacional años 2011 y 2012, la suma de 6.167,52 bolívares
4. Por concepto de días de disfrute de Vacaciones; la suma de 3.561 bolívares
5. Por concepto de Utilidades fraccionadas; la suma de 741,88 bolívares
6. Por concepto de 15 días trabajados como preaviso no cancelado, la suma de 889,5 bolívares.
7. Por concepto de cesta ticket de alimentación, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 5 de junio de 2012, 150 cupones a 22,50 bolívares , para un total de 3.375,00 bolívares
V.- ERASMO VIELMA CAMACHO
1. Indemnización de antigüedad, artículos 141,142 literal c y disposición transitoria Segunda numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, para un monto de 61.128 bolívares.-
2. Indemnización de antigüedad por retiro justificado, artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de 61.128 bolívares.-
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado, la suma de 2.826,84 bolívares
4. Por concepto de días de disfrute de Vacaciones fraccionadas; la suma de 1.632,13 bolívares
5. Por concepto de Utilidades fraccionadas; la suma de 890,25 bolívares.
6. Los intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación
VI.- ENDER ENRIQUE RANGEL VIELMA
1. Indemnización de antigüedad, artículos 141,142 literal c y disposición transitoria Segunda numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, para un monto de 61.128 bolívares.-
2. Indemnización de antigüedad por retiro justificado, artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de 61.128 bolívares.-
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado, la suma de 1.541,91 bolívares
4. Por concepto de días de disfrute de Vacaciones fraccionadas; la suma de 890,25 bolívares
5. Por concepto de Utilidades fraccionadas; la suma de 890,25 bolívares.
6. Los intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación
VII.- MANUEL SEGUNDO VILLALOBOS
1. Indemnización de antigüedad, artículos 141,142 literal c y disposición transitoria Segunda numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, para un monto de 111.879 bolívares.-
2. Indemnización de antigüedad por retiro justificado, artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de 11.879 bolívares.-
3. Por concepto de bono vacacional años 2010 y 2011, la suma de 6.167,52 bolívares.-
4. Por concepto de días de disfrute de Vacaciones fraccionada; la suma de 890,25 bolívares
5. Por concepto de Utilidades fraccionadas; la suma de 2.670,75 bolívares.
6. Por concepto de vacaciones trabajadas, la suma de 3.561 bolívares.
7. Por concepto de cesta ticket de alimentación, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 5 de junio de 2012, 450 cupones a 22,50 bolívares , para un total de 10.125 bolívares
8. Los intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación.-
Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo y el salario devengado.-
De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente no le fueron cancelados a los trabajador lo correspondiente a la Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional y Utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, e igualmente los cesta tickets reclamados por lo que se declaran procedentes en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-
Señalado lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:
I.- JOSE TRINIDAD LABARCA PEREZ:
1. Antigüedad, artículos 141, 142 literal c y disposición transitoria Segunda numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, para un monto de 72.202,50 bolívares.-
2. Indemnización de antigüedad por retiro justificado, artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de 72.202,50 bolívares.-
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado, a 52 días por año, la suma de 1.342,30 bolívares
4. Por concepto de días de disfrute de Vacaciones fraccionadas; 30 días, la suma de 775 bolívares
5. Por concepto de Bono Vacacional año 2011 no cancelado, la suma de 3.224 bolívares.
6. Por concepto de Utilidades fraccionadas; la suma de 775 bolívares.-
7. Por concepto de cesta ticket de alimentación, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 5 de junio de 2012, 150 cupones a 22,50 bolívares , para un total de 3.375 bolívares
II.- JUAN ANTONIO SANCHEZ MENDOZA
1. Antigüedad, artículos 141,142 literal c y disposición transitoria Segunda numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, para un monto de 61.128 bolívares.-
2. Indemnización de antigüedad por retiro justificado, artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de 61.128 bolívares.-
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado, a 52 días por año, la suma de 1.027,94 bolívares
4. Por concepto de días de disfrute de Vacaciones fraccionadas; la suma de 593,50 bolívares
5. Por concepto de Utilidades fraccionadas; la suma de 593,50 bolívares
6. Por concepto de 15 días trabajados como preaviso no cancelado, la suma de 889,5 bolívares.
7. Por concepto de cesta ticket de alimentación, desde el 6 de junio de 2012 hasta el 25 de junio de 2012, 15 cupones a 22,50 bolívares , para un total de 337,50 bolívares
III.- JESUS ANTONIO LOSANO SOSA
1. Antigüedad, artículos 141,142 literal c y disposición transitoria Segunda numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, para un monto de 48.902,40 bolívares.-
2. Indemnización de antigüedad por retiro justificado, artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de 48.902,40 bolívares.-
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado, la suma de 1.541,91 bolívares
4. Por concepto de días de disfrute de Vacaciones fraccionadas; la suma de 890,25 bolívares
5. Por concepto de Utilidades fraccionadas; la suma de 890,25 bolívares
6. Por concepto de 15 días trabajados como preaviso no cancelado, la suma de 889,5 bolívares.
7. Por concepto de cesta ticket de alimentación, desde el 6 de junio de 2012 hasta el 25 de junio de 2012, 15 cupones a 22,50 bolívares , para un total de 337,50 bolívares
IV.- JOSE RAMON CONTRERAS MOLINA
1. Antigüedad, artículos 141,142 literal c y disposición transitoria Segunda numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, para un monto de 61.128 bolívares.-
2. Indemnización de antigüedad por retiro justificado, artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de 61.128 bolívares.-
3. Por concepto de bono vacacional años 2011 y 2012, la suma de 6.167,52 bolívares
4. Por concepto de días de disfrute de Vacaciones; la suma de 3.561 bolívares
5. Por concepto de Utilidades fraccionadas; la suma de 741,88 bolívares
6. Por concepto de 15 días trabajados como preaviso no cancelado, la suma de 889,5 bolívares.
7. Por concepto de cesta ticket de alimentación, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 5 de junio de 2012, 150 cupones a 22,50 bolívares , para un total de 3.375,00 bolívares
V.- ERASMO VIELMA CAMACHO
1. Antigüedad, artículos 141,142 literal c y disposición transitoria Segunda numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, para un monto de 61.128 bolívares.-
2. Indemnización de antigüedad por retiro justificado, artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de 61.128 bolívares.-
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado, la suma de 2.826,84 bolívares
4. Por concepto de días de disfrute de Vacaciones fraccionadas; la suma de 1.632,13 bolívares
5. Por concepto de Utilidades fraccionadas; la suma de 890,25 bolívares.
VI.- ENDER ENRIQUE RANGEL VIELMA
1. Antigüedad, artículos 141,142 literal c y disposición transitoria Segunda numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, para un monto de 61.128 bolívares.-
2. Indemnización de antigüedad por retiro justificado, artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de 61.128 bolívares.-
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado, la suma de 1.541,91 bolívares
4. Por concepto de días de disfrute de Vacaciones fraccionadas; la suma de 890,25 bolívares
5. Por concepto de Utilidades fraccionadas; la suma de 890,25 bolívares.
VII.- MANUEL SEGUNDO VILLALOBOS
1. Antigüedad, artículos 141,142 literal c y disposición transitoria Segunda numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, para un monto de 111.879 bolívares.-
2. Indemnización de antigüedad por retiro justificado, artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de 111.879 bolívares.-
3. Por concepto de bono vacacional años 2010 y 2011, la suma de 6.167,52 bolívares.-
4. Por concepto de días de disfrute de Vacaciones fraccionada; la suma de 890,25 bolívares
5. Por concepto de Utilidades fraccionadas; la suma de 2.670,75 bolívares.
6. Por concepto de vacaciones trabajadas, la suma de 3.561 bolívares.
7. Por concepto de cesta ticket de alimentación, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 5 de junio de 2012, 450 cupones a 22,50 bolívares , para un total de 10.125 bolívares
De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (al respecto ver sentencia nº 266 del 23 de marzo de 2010), se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (05/06/2012), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
Asimismo se condena al demandado al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (05/06/2012) para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demandada (18/01/2013,) para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara JOSE TRINIDAD LABARCA PEREZ, JUAN ANTONIO SANCHEZ MENDOZA, JESUS ANTONIO LOZANO SOSA, JOSE RAMON CONTRERAS MOLINA, ERASMO VIELMA CAMACHO, ENDER ENRIQUE RANGEL VIELMA Y MANUEL SEGUNDO VILLALOBOS en contra de SERENOS LA PROTECCION C.A. (SEREPROCA) ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada SERENOS LA PROTECCION C.A. (SEREPROCA) pagar a la parte actora cada uno de los conceptos establecidos en extenso en la motiva de la presente decisión.- De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (al respecto ver sentencia nº 266 del 23 de marzo de 2010), se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (05/06/2012), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago. TERCERO: Asimismo se condena al demandado al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (05/06/2012) para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demandada (18/01/2013,) para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el art. 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Gloria García Guzmán La Secretaria
Thaina Albarran
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Thaina Albarran
|