ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003342
PARTE ACTORA: RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de febrero de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio MAYRALEJANDRA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.456, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-003342. Como fundamento de su pretensión, RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 5 de marzo de 2001 hasta el 19 de octubre de 2011, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Ejecutivo de Cuentas Banca Privada.
2.- Que desde el inicio de la relación laboral BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no le reconoció el verdadero salario que devengaba, ya que no le agregó a su salario normal para todos los cómputos ciertos conceptos que le cancelaba en forma regular y permanente, trayendo como consecuencia que pasaron a formar parte del salario normal y del integral. Tales como retroactivos, fondo de ahorro, bonos por metas, incentivos y/o comisiones, los cuales a su decir eran consignados como notas de crédito en los respectivos estados de cuenta corriente de nómina y en los recibos de pago. Conceptos que se le cancelaban mensualmente en forma regular y permanente.
3.- Que al finalizar la relación laboral devengaba un sueldo básico de dos mil novecientos veinte bolívares (Bs.2.920,00) más el veinticinco por ciento (25%) cancelado como salario de eficacia atípica, que a su decir no es aplicable en este caso en razón que el mencionado porcentaje se cancelaba como fondo de ahorros y se consignaba mensualmente, razón por la cual pasó a formar parte del salario normal. Que posteriormente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le cambió el nombre a salario de eficacia atípica en el año 2007 cuando entró en vigencia el nuevo contrato colectivo, pero que ello constituyó una desmejora.
4.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le desconoció como parte del salario elementos como los retroactivos, fondo de ahorro, bonos por metas e incentivos y/o comisiones. Conceptos que se le cancelaban mensualmente en forma regular y permanente.
5.- RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO demandó en consecuencia la cantidad de trescientos setenta y cinco mil quinientos quince bolívares con veintiún céntimos (Bs.375.515,21), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 80.944,18
Diferencia de antigüedad e intereses 84.939,76
Diferencia de vacaciones y bono vacacional (2004 a 2012) 40.814,12
Diferencia de utilidades (2004 a 2012) 99.910,18
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros 28.643,34
Intereses moratorios 40.263,62
TOTAL 375.515,21
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 15 de octubre de 2012 el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO la suma de trescientos setenta y cinco mil quinientos quince bolívares con veintiún céntimos (Bs.375.515,21) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) Con respecto al establecimiento del Plan de Ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía un plan de ahorro a favor de RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.
4) En cuanto a las supuestas bonos, comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral y menos aún por la “consecución de negocios”. Así como también BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO hubiera laborado hora extra alguna.
5) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO.
6) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
7) Finalmente, contrario a lo alegado por RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 32.333,25
Diferencia de antigüedad e intereses 36.929,29
Diferencia de vacaciones y bono vacacional (2004 a 2012) 16.303,25
Diferencia de utilidades (2004 a 2012) 49.909,24
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros 11.441,62
Intereses moratorios 3.083,35
TOTAL 150.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO por la cantidad total de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00041845 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 7 de febrero de 2013 librado a favor de RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO.
El apoderado judicial de RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO el cheque antes identificado por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 19 de octubre de 2011, pues el pago de la suma antes indicada de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que RAYMOND RAFAEL BERMUDEZ TRUJILLO intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó y conformes firman:
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderada parte actora
Apoderada parte demandada
La Secretaria
Abg. Omaira Alejandra Uranga
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