REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de dos mil trece
202° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-000324

PARTE OFERIDA: LEOPOLDO JOSE CORDOBA ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.942.132.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA DANIELA VALENTE POCHE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.511.-

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LA SANTE C.A., constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 27 de marzo de 1958, bajo el N° 49, tomo 12-A.Pro-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSIO CRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 18 de febrero de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano LEOPOLDO JOSE CORDOBA ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.942.132, quien se encuentra asistido por MARIA DANIELA VALENTE POCHE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.511, y el ciudadano NELSON OSIO CRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente LABORATORIOS LA SANTE C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) La Empresa ofrece la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) como pago por todas las prestaciones, beneficios, diferencias e indemnizaciones laborales que le pudiera corresponder al Ex Trabajador derivadas de la relación de trabajo”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano LEOPOLDO JOSE CORDOBA ROMERO y la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTE C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA

THAINA ALBARRAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

THAINA ALBARRAN