REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-002811
Visto el escrito de transacción de fecha 18 de Febrero de 2013, los abogados Carlos Ortega, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.448, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, ELVIS JESUS BURGUILLOS, portador de la cédula de identidad Nro. V–10.502.173 y el abogado, Alejandro Plana, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.818, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, RESTAURANT PIZZRIA LUCKY LUCIANO´S, C.A, consignaron escrito de transacción, suscrito por los mismos, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00), cancelado mediante Cheque de gerencia N° 00507816, de fecha 31/01/13, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano ELVIS JESUS BURGUILLOS, mas Cuatro Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 4.500) en cheque de gerencia Nro. 00507817, girando contra el Banco de Venezuela, a favor del abogado Carlos Alberto Acosta, por concepto de honorarios profesionales, y cuyos cheque se señala en la cláusula quinta fueron recibidos en el acto transaccional por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra facultado para ello según poder que riela al folio 18 del expediente. Este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. -
El Juez
El Secretario
Abg. Angelica Hernández
Abg. Arturo Yaggia
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