REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigesimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2012-002994

Vista la transacción presentada en fecha 17 de Diciembre de 2013, suscrita por la abogada Beatriz Pompa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 178.178, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente la empresa “BAXTER DE VENEZUELA, C.A”, y por la otra la ciudadana NAIYOLY ELVIRA ZACARIAS ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.456.814, debidamente asistida por el abogado Luis Alfredo Sanchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185.499, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLON VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.021.736,48), en el cual en la cláusula cuarta se deja constancia que la parte oferida antes identificada recibió la cantidad antes mencionada y en la cláusula tercera se le extendió un cheque N° 00031239, girado contra el banco Venezolano de Crédito, a favor de la ciudadana NAIYOLY ZACARIAS. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre las partes.-

La Juez
El Secretario

Abg. Angélica Hernández
Abg. Arturo Yaggia