REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000263
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 20 de febrero de 2013, presentado y suscrito por los Abogados, identificados con el I.P.S.A. Nº 69.366, y EL , I.P.S.A. N° 39.945, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente y oferida respectivamente, así como por la ciudadana ANA SOSA DAVILA titular de la cédula de identidad N° V-15.804.788 parte oferente, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de auto composición procesal en los términos expuestos por las partes, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de OCHOCIENTOS MIL CIENTO VIENTI SEIS BOLIVARES CON DIESIETE CENTIMOS (800.126,17) los cuales fueron cancelados en cheques números 00019349, 0019348, de fechas 18 de febrero de 2013, el primero por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (607.443,98) y el segundo por un monto de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECINUEVE CENTIMOS (192:682,19) por cuanto, no vulnera las normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Así se establece.
La Juez
El Secretario
Abg. Angelica Hernández
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