REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigesimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-004699
Visto el escrito de transacción de fecha 22 de Febrero de 2013, los abogados José Fajardo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, PEDRO ANTONIO VEGA HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V–16.038.078 y el abogado, Inacio de Gouveia, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.736, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BAR RESTAURANT PUERTA DEL AVILA, C.A, consignaron escrito de transacción, suscrito por los mismos, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00), cancelado mediante Cheque N° 00002246, de fecha 22 de febrero de 2013, girado contra el Banco Palza, a nombre del ciudadano PEDRO VEGA, y recibido según escrito transaccional por el apoderado judicial de la parte actora, abogado, José Fajardo, antes identificado, quien se encuentra facultado para ello según poder que riela al folio 18 del expediente. Este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. -
La Juez
El Secretario
Abg. Angelica Hernández
Abg. Arturo Yaggia
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