N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000153
PARTE ACTORA: ROBERT EZEQUIEL FLORES MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ENZO PISCITELLI, MAURI BECERRA, GLORIA PACHECO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA
PARTE DEMANDADA: JUDEX A. GARCIA & ASOCIADOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: XAMIRA GOYA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Febrero de 2013, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ROBERT EZEQUIEL FLORES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.145.938, en su carácter de parte actora, representado por la abogada JOSETTE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.564, por una parte, y por la otra, el ciudadano JUDEX GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 1.736.948, en su carácter de Representante Legal de la demandada JUDEX A. GARCIA & ASOCIADOS, según se evidencia de copia de registro mercantil que consigna en este acto en seis (06) folios útiles, asistido por la abogada XAMIRA GOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.444, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del juicio y llegar a un acuerdo, reconoce que se le deben las prestaciones sociales al trabajador, en tal sentido está de acuerdo con los conceptos demandados, por lo que ofrece pagar a la parte actora, en este acto la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.240,67), dicha cantidad, comprende, la antigüedad, intereses sobre prestaciones, las vacaciones, fraccionadas, el bono vacacional fraccionado, los cesta tickets no pagados (reclamados en el libelo) y se descuenta el preaviso no trabajado, dicho pago se realiza a través de cheque a nombre del demandante, identificado con el Nº 12984454, de esta misma fecha y girado contra la cuenta corriente Nº 01340310463103017377; la parte actora, visto el ofrecimiento del pago realizado por la demandada, lo acepta y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el pago aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. se imprimen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma:
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderada judicial
Parte demandada y su abogada asistente
El Secretario,
Abg. Arturo Yaggia
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