ASUNTO: AP21-L-2012-002280
Visto el escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo del acuerdo de mediación celebrado entre la ciudadana MILAGROS GUADALUPE TOVAR OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 6.181.807, en su carácter de parte actora, a través de su apoderada judicial la abogada THAIS GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado Nº 139.995, por una parte y por la otra, el abogado ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.687, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa CONTINENTAL TV, C.A., según se evidencia de copia de instrumento poder con facultades expresas para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales, interpuesta en fecha 07 de junio de 2012, por la ciudadana MILAGROS GUADALUPE TOVAR OJEDA, contra la empresa CONTINENTAL TV, C.A.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 42.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en la demanda que por prestaciones sociales ha incoado MILAGROS GUADALUPE TOVAR OJEDA, contra la empresa CONTINENTAL TV, C.A., ambas partes identificadas en autos. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Deposito de Bienes. Finalmente, en virtud de la presente homologación, es inoficioso llevar a cabo la prolongación fijada para el día 19.02.2013. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Arturi Yaggi
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